OSHA 1910.95(b)(1)
Exposición al Ruido en el Trabajo
Publicado por el Departamento de Trabajo de EE.UU.Agencia de Salud y Seguridad Laboral (OSHA)
www.osha.gov
Párrafo 1910.95(b) (1)
Cuando los trabajadores estén expuestos a ruidos que superen los que constan en la Tabla G-16 se utilizarán posibles controles administrativos o de ingeniería. Si tales controles no logran reducir los niveles de ruido a los previstos en la Tabla G-16, se proporcionará y utilizará material protector personal para reducir los niveles de ruido a los previstos por la tabla.
En otras palabras
Hay que utilizar controles cuando los trabajadores estén expuestos a sonidos superiores a los niveles listados; de lo contrario deberá utilizarse equipamiento de protección.
Cumplimiento de los productos de seguridad de neumática de CEJN
La pistola de soplado con Star-Tip Serie 208 de CEJN cumple al reducir los niveles de ruido hasta 85 dB(A) o menos.
Los acoplamientos de seguridad CEJN cumplen la norma al desconectarse en dos fases, reduciendo así el ruido.
Tabla G-16 Exposición permitida al ruido (1)
Duración por Día, Horas Nivel de Ruido dB(A) Respuesta Lenta
8 90
6 92
4 95
3 97
2 100
1½ 102
1 105
½ 110
¼ o menos 115
Nota (1): Cuando la exposición diaria al ruido se produzca en dos o más periodos de exposición a ruidos de distintos niveles, deberá considerarse su efecto conjunto más que el efecto individual de cada uno. Si la suma de las fracciones siguientes: C(1) / T(1) + C(2) / T(2) C(n) / T(n) supera la unidad, habrá que considerar que la exposición conjunta supera el valor límite. Cn indica el tiempo total de exposición a un nivel de ruido concreto, y Tn indica el tiempo total de exposición permitida a ese nivel. La exposición a ruidos impulsivos o de impacto no debería superar un pico de presión acústica de 140 dB.