OSHA 1910.95(c)(1)

Exposición al Ruido en el Trabajo
Publicado por el Departamento de Trabajo de EE.UU.Agencia de Salud y Seguridad Laboral (OSHA)
www.osha.gov

Párrafo 1910.95(b) (1)
La empresa deberá proporcionar un programa continuado y eficaz para la conservación del oído, como se describe en los párrafos de (c) a (o) de esta sección siempre que las exposiciones al ruido de los empleados igualen o superen una media ponderada de ocho  horas con niveles de ruido  de 85 decibelios medidos en la escala A (respuesta lenta) o, equivalentemente, una dosis del cincuenta por ciento. Dentro del programa de conservación del oído, se computarán las exposiciones al ruido de los trabajadores de acuerdo con el apéndice A y la Tabla G-16a, y sin tener en cuenta atenuación alguna proporcionada por la utilización de equipamiento de protección personal.                 

En otras palabras
Siempre que los niveles de exposición al ruido superen una media ponderada de ocho  horas con niveles de ruido  de 85 dB(A), las empresas deberán implementar un programa de reducción de ruidos para evitar lesiones auditivas de los trabajadores.

Cumplimiento de los productos de seguridad de neumática de CEJN
La pistola de soplado con Star-Tip Serie 208 de CEJN 
cumple al reducir los niveles de ruido hasta 85 dB(A) o menos.
Los acoplamientos de seguridad CEJN cumplen con la norma al desconectarse en dos fases, reduciendo así el ruido.